Colegios Privados no tienen la facultad para suspender unilateralmente las clases

* * * Dichas Instituciones educativas deben garantizar cumplimiento del calendario escolar

“Ningún colegio privado o asociación está autorizado para la suspensión de clases en el país”, así lo dio a conocer el Ministro del Poder Popular para la Educación Elías Jaua desde el Hospital Materno Infantil Hugo Chávez ubicado en la parroquia El Valle, en Caracas, quien además señaló que no es el sector privado el que está facultado para suspender clases.

En ese sentido al Ministro Jaua alertó que las instituciones que violen el derecho constitucional a la educación, serán sancionados de acuerdo a lo que establece la ley y que bajo ningún pretexto los colegios privados pueden tomar esa decisión, como lo han hecho durante los últimos días en algunas regiones del país.

“Ninguna institución privada del país en sus distintos niveles de formación primaria y secundaria puede negar el derecho a la educación a niños y jóvenes al tomar la decisión unilateral de suspender clases", señaló el ministro Elías Jaua.

Igualmente advirtió, que aquellas instituciones educativas que se vean amenazadas por hechos focalizados de violencia, que terminan en acciones vandálicas, como la perpetrada contra la Unidad Educativa Gustavo Herrera, ubicada en el municipio Chacao, del estado Miranda, que fue invadida y desvalijada durante una actividad opositora.

Señaló Elías Jaua, que la o las instituciones educativas que se van afectadas deberán notificar a la respectiva Zona Educativa de su entidad, ya que son a éstas a quien le compete la suspensión de clases.los colegios privados y sus asociaciones no pueden usurpar las funciones que le corresponden al Estado venezolano”, afirmó.

“Es importante destacar que algunos colegios privados del país arbitrariamente han suspendido sus actividades escolares sin la previa autorización de la Zona Educativa, prohibiendo el derecho a la educación a los niños y jóvenes venezolanos” aseguró el Ministro de Educación Elías Jaua.

He aquí el comunicado oficial emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación al respecto:


COMUNICADO

Ante la suspensión ilegal y arbitraria de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas y cámaras que las agrupan, el Ministerio del Poder Popular para la Educación ratifica:

1. La obligatoriedad que tienen las instituciones educativas oficiales y privadas de garantizar el cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 49 LOE), el cual es el único órgano facultado para suspender o dar continuidad a las actividades educativas en cualquier tiempo y lugar en las instituciones, centros y planteles oficiales o privados (Articulo 6 numeral 1 literal de la LOE).

2. En caso de situaciones de riesgo, violencia y amenaza terrorista promovidas por factores de la oposición venezolana que atenten contra la seguridad y el derecho humano a la vida, se procederá en consecuencia y se instruye que el personal directivo de la institución educativa oficial o privada deberá comunicar de manera inmediata a la Zona Educativa de su estado correspondiente, para hacer la evaluación conjunta de la situación específica con el objeto de tomar las previsiones y las medidas necesarias por parte de la autoridad educativa, en salvaguarda de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescente (artículos 7 y 8 LOPNNA), el derecho a la vida y el derecho a la Educación.

3. Ninguna organización, persona natural o jurídica está facultada para suspender las actividades escolares de manera arbitraria, irresponsable, unilateral y discrecionalmente. El incumplimiento de la normativa legal vigente tendrá consigo sanciones administrativas, disciplinarias y penales previstas en la disposición transitoria primera numerales 2 y 4 LOE “Para Garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y la presente ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez (10) años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrá fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”… (omissis) …“las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho”… (omissis) …

4. El interés del Gobierno Bolivariano es promover, garantizar y preservar la Paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, especialmente desde nuestras instituciones educativas, como referentes de la sociedad que queremos. (Prensa Oficina de Gestión Comunicacional ZE-Mérida // Ángel Timaure)


ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Educación



Instituciones que violen el derecho constitucional a la educación, serán sancionados de acuerdo a lo que establece la ley

Elías Jaua: “Ninguna institución privada del país en sus distintos niveles de formación primaria y secundaria puede negar el derecho a la educación a niños y jóvenes al tomar la decisión unilateral de suspender clases"

Comentarios