* * * Dichas Instituciones educativas deben
garantizar cumplimiento del calendario escolar
“Ningún colegio privado o asociación
está autorizado para la suspensión de clases en el país”, así lo dio a conocer
el Ministro del Poder Popular para la Educación Elías Jaua desde el Hospital Materno Infantil Hugo Chávez ubicado en la
parroquia El Valle, en Caracas, quien además señaló que no es el sector
privado el que está facultado para suspender clases.
En ese sentido al Ministro Jaua alertó
que las instituciones que violen el derecho constitucional a la educación,
serán sancionados de acuerdo a lo que establece la ley y que bajo ningún
pretexto los colegios privados pueden tomar esa decisión, como lo han hecho
durante los últimos días en algunas regiones del país.
“Ninguna institución
privada del país en sus distintos niveles de formación primaria y secundaria
puede negar el derecho a la educación a niños y jóvenes al tomar la decisión
unilateral de suspender clases", señaló el ministro Elías Jaua.
Igualmente advirtió, que aquellas instituciones
educativas que se vean amenazadas por hechos focalizados de violencia, que terminan en
acciones vandálicas, como la perpetrada contra la Unidad Educativa Gustavo
Herrera, ubicada en el municipio Chacao, del estado Miranda, que fue invadida y
desvalijada durante una actividad opositora.
Señaló Elías Jaua, que la o las instituciones
educativas que se van afectadas deberán notificar a la respectiva Zona
Educativa de su entidad, ya que son a éstas a quien le compete la suspensión de
clases. “los
colegios privados y sus asociaciones no pueden usurpar las funciones que
le corresponden al Estado venezolano”, afirmó.
“Es
importante destacar que algunos colegios privados del país arbitrariamente han
suspendido sus actividades escolares sin la previa autorización de la Zona
Educativa, prohibiendo el derecho a la educación a los niños y jóvenes
venezolanos” aseguró el Ministro de Educación Elías Jaua.
He aquí el comunicado oficial emitido
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación al respecto:
COMUNICADO
Ante la suspensión ilegal y arbitraria
de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas y cámaras
que las agrupan, el Ministerio del Poder Popular para la Educación ratifica:
1. La obligatoriedad que tienen las
instituciones educativas oficiales y privadas de garantizar el cumplimiento del
calendario escolar establecido por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (Artículo 49 LOE), el cual es el único órgano facultado para
suspender o dar continuidad a las actividades educativas en cualquier tiempo y
lugar en las instituciones, centros y planteles oficiales o privados (Articulo
6 numeral 1 literal de la LOE).
2. En caso de situaciones de riesgo,
violencia y amenaza terrorista promovidas por factores de la oposición
venezolana que atenten contra la seguridad y el derecho humano a la vida, se
procederá en consecuencia y se instruye que el personal directivo de la
institución educativa oficial o privada deberá comunicar de manera inmediata a
la Zona Educativa de su estado correspondiente, para hacer la evaluación
conjunta de la situación específica con el objeto de tomar las previsiones y
las medidas necesarias por parte de la autoridad educativa, en salvaguarda de
la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescente
(artículos 7 y 8 LOPNNA), el derecho a la vida y el derecho a la Educación.
3. Ninguna organización, persona
natural o jurídica está facultada para suspender las actividades escolares de
manera arbitraria, irresponsable, unilateral y discrecionalmente. El
incumplimiento de la normativa legal vigente tendrá consigo sanciones
administrativas, disciplinarias y penales previstas en la disposición
transitoria primera numerales 2 y 4 LOE “Para Garantizar los principios
establecidos en la Constitución de la República y la presente ley, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación podrá
clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas
en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores
que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez
(10) años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier
tipo de plantel, lapso durante el cual no podrá fundar ni dirigir por sí ni por
interpuestas personas ningún establecimiento educativo”… (omissis) …“las faltas
a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre
doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las
acciones legales que puedan derivarse del hecho”… (omissis) …
4. El interés del Gobierno Bolivariano
es promover, garantizar y preservar la Paz, la tolerancia, la convivencia y el
respeto a los derechos humanos, especialmente desde nuestras instituciones
educativas, como referentes de la sociedad que queremos. (Prensa Oficina de Gestión Comunicacional ZE-Mérida // Ángel Timaure)
ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Educación
Instituciones que violen el derecho constitucional a la educación, serán sancionados de acuerdo a lo que establece la ley |
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